El Supremo desestima el argumento de Ábalos para intentar invalidar su imputación en el 'caso Koldo'
El magistrado Leopoldo Puente ha desestimado la argumentación presentada por José Luis Ábalos, exministro de Transportes del Gobierno de Pedro Sánchez, en su intento de anular el proceso judicial en su contra ante el Tribunal Supremo en el caso Koldo. El exdirigente del PSOE, actualmente diputado del Grupo Mixto, sostiene que la Guardia Civil inició la investigación antes de que el Congreso aprobara el suplicatorio solicitado para su imputación formal (el permiso que permite la acción de la justicia contra un aforado). Sin embargo, el instructor rechaza esta afirmación a través de una resolución emitida este martes, en la que desestima el recurso presentado por la defensa del ex secretario de Organización socialista para invalidar el procedimiento abierto en su contra.
La Fiscalía Anticorrupción ya se pronunció en contra de la argumentación de Ábalos: “A usted no se le lleva mucho tiempo investigando. A usted no se le ha investigado en absoluto”, le dijo el fiscal jefe Alejandro Luzón al exministro, durante su interrogatorio del pasado 12 de diciembre. El parlamentario mantiene, por ejemplo, que los agentes del instituto armado interceptaron el 4 de noviembre de 2023 un sobre con documentación que iba dirigido a él y que llevaba Joseba García, el hermano de Koldo García, su asesor durante su etapa en el ministerio.
Sin embargo, al igual que el ministerio público, el magistrado Puente le resta importancia y desmiente varios detalles apuntados por Ábalos. El juez dice que, pese a lo expuesto por su defensa, el sobre interceptado no se encontraba cerrado, ni estaba “nominalmente dirigido” al exministro. “Al contrario, se afirma por [parte de] los agentes [de la Guardia Civil] que se trataba de un sobre abierto y sin destinatario aparente que portaba en su vehículo el referido Joseba García”, destaca el instructor del Tribunal Supremo, que añade que los documentos que contenía carecen, además, “de toda relevancia” para estas pesquisas. Según la resolución judicial, eran documentos procedentes de “fuentes abiertas” y “ninguna información proporcionan”.